Código Fiscal Artículo 449 ter Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 449 ter.
Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema en Línea.
Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa.
Los recurrentes deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del recurrente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
Las pruebas documentales que ofrezca y exhiba el recurrente tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones del presente Código para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.
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